Código de Justicia Militar
Libro TERCERO: Del Procedimiento
Título PRIMERO: Disposiciones preliminares
Artículo 435. La facultad de declarar que un hecho es o no delito del fuero de guerra, corresponde exclusivamente a los tribunales militares. A ellos toca también declarar la inocencia o culpabilidad de las personas y aplicar las penas que las leyes señalen.
Sólo aquella declaración se tendrá como verdad legal.