Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título DECIMOSEGUNDO: Delitos cometidos en la Administración de Justicia o con motivo de ella
Capítulo II: Delitos con motivo de la administración de justicia
Artículo 432. El que sin ser funcionario o empleado de la Administración de Justicia Militar, substraiga dolosamente, oculte o destruya constancias procesales, objetos, instrumentos o productos del delito, será castigado con la pena de dos años de prisión.