Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares
Capítulo VIII: Duelo
Artículo 415. De igual manera a la expresada en el artículo anterior, será castigado el que hiera o dé muerte a su adversario, en un duelo cuyas condiciones sean tales, que no haya en realidad combate, y que el heridor o matador haya podido serlo sin peligro alguno de su parte.