Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares
Capítulo VIII: Duelo
Artículo 412. La pena del retado será la misma que la señalada en la ley respecto del retador:
I. Cuando aquél, a juicio del tribunal que conozca del proceso, haya dado causa a que se le desafíe, con el manifiesto propósito de ser desafiado o infiriendo un grave ultraje al retador, en su honra como caballero o militar, y
II. cuando no haya querido dar una explicación decorosa en su ofensa.