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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares

Capítulo VII: Contra el honor militar

Artículo 408. Se castigará con tres meses de suspensión de empleo al oficial que:

  1. I. Acostumbre no pagar las deudas contraídas;

    II. viole la palabra de honor empeñada;

    III. venda o dé en prenda condecoraciones, despachos, diplomas o documentos de identificación, y

    IV. promueva colectas, haga suscripciones o lleve a cabo otras exacciones, sin autorización de la Secretaría de Guerra y Marina.

    En caso de reincidencia, se impondrá la pena de destitución, fijándose en dos años el término de inhabilitación para volver al servicio.

    Para los efectos de este artículo, se entenderá que hay reincidencia, cuando se cometan dos infracciones de las antes enumeradas, dentro del período de un año.

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