Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares
Capítulo VI: Infracción de los deberes de prisioneros, evasión de éstos o de presos o detenidos y auxilio a unos y a otros para su fuga
Artículo 388. Cuando el encargado de la custodia de un prisionero auxilie su fuga, empleando la violencia física por medio de fractura, horadación, excavación, escalamiento o llaves falsas o violencia moral valiéndose de su posición militar, será castigado con cuatro años de prisión en el caso del artículo 387. Cuando el que auxilie la fuga no sea el encargado de la custodia, sufrirá las dos terceras partes de esa pena.