Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares
Capítulo II: Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
Artículo 358. El centinela, vigilante, serviola o tope, que no diere aviso oportuno de la proximidad de una embarcación que se dirija al buque donde aquél desempeñe su servicio, será castigado:
I. En tiempo de paz, con dos meses de prisión;
II. en campaña de guerra, con un año y seis meses de prisión, y
III. al frente del enemigo, con la pena de siete años de prisión, y si resultare perjuicio al barco o a las operaciones de guerra, con la de ocho años.