Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares
Capítulo II: Infracción de los deberes de centinela, vigilante, serviola, tope y timonel
Artículo 355. El centinela, vigilante, serviola o tope que no dé aviso de las novedades que advierta o no cumpla o ejecute exactamente la consigna que se le haya dado, o que fuera del caso previsto en la fracción XI del artículo 203, la revele, será castigado:
I. Con la pena de seis años de prisión, si estuviere frente al enemigo;
II. con la de cuatro años de prisión, si estuviere en campaña; pero no frente al enemigo, y
III. con prisión de cinco meses, en los demás casos del servicio ordinario.