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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares

Capítulo I: Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército

Artículo 348. Será castigado con la pena de seis meses de prisión el que filié en una corporación o dependencia del Ejército a un individuo, a sabiendas de que es desertor o que con ese conocimiento lo retenga en una de aquéllas sin dar el aviso correspondiente.

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