Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares
Capítulo I: Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
Artículo 343. Será castigado con la pena de dos años de prisión:
I. El que sobre cualquier asunto del servicio dé a sus superiores, por escrito o de palabra, informe o parte contrario a lo que sepa.
Si del parte falso resultare grave perjuicio a la tropa o embarcación, se aplicará el doble de la pena.
Queda excluido de esta prevención, el caso previsto en la fracción XVI del artículo 203;
II. el que interrogado por el superior sobre asuntos del servicio o puntos relacionados conél, oculte a sabiendas la verdad;
III. quien expida certificado o suscriba cualquier otro documento con objeto de comprobar servicios militares, antigüedad de ellos, campañas o acciones de guerra, alcances u otros créditos y en general hechos relativos al servicio, sabiendo que es falso lo que certifica, refiere o asegura;
IV. el interesado que presente dichos documentos o certificados falsos, ante los tribunales u oficinas militares;
V. el que en el ejercicio de sus funciones, y con objeto de favorecer a algún individuo del Ejército, certifique con falsedad la existencia de males o enfermedades, encubra u oculte éstos, y
VI. el que sustraiga dolosamente, oculte o destruya expedientes o documentos o parte de ellos, correspondientes a oficinas militares.