Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título DECIMOPRIMERO: Delitos contra el deber y decoro militares
Capítulo I: Infracción de deberes comunes a todos los que están obligados a servir en el Ejército
Artículo 341. El marino que dejare de prestar auxilio, sin causa ni motivo legítimo, a buques nacionales o amigos, así de guerra como mercantes, que se hallaren en peligro, o rehusare prestarlo a buque enemigo, si lo solicitare con promesa de rendirse por hallarse en riesgo, será castigado con la pena de seis años de prisión o con la de cuatro años, según que tuviere ono la categoría de oficial.