Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título DECIMO: Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas
Capítulo II: Extralimitación y usurpación de mando o comisión
Artículo 323. El que indebidamente asuma o retenga un mando o comisión del servicio o ejerza funciones de éste que no le correspondan, será castigado:
I. Con la pena de tres años y seis meses de prisión, si no se ocasionare perjuicio grave en el servicio;
II. con la pena de siete años de prisión si causa perjuicio grave, y
III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si ocasionare perjuicio grave en el servicio, se cometiere este delito frente al enemigo, en marcha hacia él, esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada.