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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título DECIMO: Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas

Capítulo II: Extralimitación y usurpación de mando o comisión

Artículo 323. El que indebidamente asuma o retenga un mando o comisión del servicio o ejerza funciones de éste que no le correspondan, será castigado:

  1. I. Con la pena de tres años y seis meses de prisión, si no se ocasionare perjuicio grave en el servicio;

    II. con la pena de siete años de prisión si causa perjuicio grave, y

    III. Con pena de treinta a sesenta años de prisión si ocasionare perjuicio grave en el servicio, se cometiere este delito frente al enemigo, en marcha hacia él, esperándolo a la defensiva, bajo su persecución o durante la retirada.

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