Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título DECIMO: Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas
Capítulo I: Abandono de servicio
Artículo 315. El abandono de mando se sancionará con un año y seis meses de prisión en tiempo de paz; con seis años de prisión, en campaña; y con pena de treinta a sesenta años de prisión si se efectuare frente al enemigo.