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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título DECIMO: Delitos cometidos en ejercicio de las funciones militares o con motivo de ellas

Capítulo I: Abandono de servicio

Artículo 315. El abandono de mando se sancionará con un año y seis meses de prisión en tiempo de paz; con seis años de prisión, en campaña; y con pena de treinta a sesenta años de prisión si se efectuare frente al enemigo.

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