Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título PRIMERO: De la organización de los tribunales militares
Capítulo I: Disposiciones preliminares
Artículo 2o. Son auxiliares de la administración de justicia:
I. Los jueces penales del orden común;
II. la policía judicial militar y la policía común;
III. los peritos médico-legistas militares, los intérpretes y demás peritos;
IV. el jefe del archivo judicial y biblioteca;
V. los demás a quienes las leyes o los reglamentos les atribuyan ese carácter.