Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título NOVENO: Delitos contra la jerarquía y la autoridad
Capítulo I: Insubordinación
Artículo 288. Cuando el inferior haya sido excitado u obligado a cometer súbitamente alguno de los delitos previstos en este capítulo, por algún acto del superior contrario a las prescripciones legales o en el que éste se haya excedido en el uso de sus facultades, se le aplicará la mitad del mínimo de la pena que corresponda.