Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título OCTAVO: Delitos contra la existencia y seguridad del ejército
Capítulo V: Inutilización voluntaria para el servicio
Artículo 276. El que lesionándose o de cualquiera otra manera se inutilice voluntariamente, por sí o por medio de otro, para el servicio militar, será castigado con las penas de un año y seis meses de prisión y destitución de empleo.
Las mismas penas se impondrán al que a petición de otro, lo inutilice con el objeto indicado.