Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título OCTAVO: Delitos contra la existencia y seguridad del ejército
Capítulo IV: Deserción e insumisión
Artículo 270. Los comprendidos en el artículo anterior, serán castigados:
I. En los casos de las fracciones I y II, con un año de prisión y destitución de empleo;
II. en los casos de las fracciones III a VII, con seis meses de prisión, y
III. en los casos de las fracciones VIII a X, con destitución de empleo.