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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título OCTAVO: Delitos contra la existencia y seguridad del ejército

Capítulo IV: Deserción e insumisión

Artículo 270. Los comprendidos en el artículo anterior, serán castigados:

  1. I. En los casos de las fracciones I y II, con un año de prisión y destitución de empleo;

    II. en los casos de las fracciones III a VII, con seis meses de prisión, y

    III. en los casos de las fracciones VIII a X, con destitución de empleo.

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