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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título OCTAVO: Delitos contra la existencia y seguridad del ejército

Capítulo IV: Deserción e insumisión

Artículo 264. Cuando la deserción de los individuos de tropa se efectuare en campaña, se observarán las siguientes reglas:

  1. I. En los casos a que se refiere los artículos 256, 257 y 263, se impondrá la penalidad establecida en esos preceptos, duplicándose los términos señalados en ellos para la prisión.

    Los sargentos y cabos serán además destituidos de su empleo.

    II. En los casos previstos en los artículos 260, 261 y 262, se aumentarán en dos años, las penas corporales respectivamente señaladas en esos preceptos.

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