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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título PRIMERO: De la organización de los tribunales militares

Capítulo V: De los jueces

Artículo 26. Para ser secretario de juzgado se requiere, ser mayor de edad, y además, satisfacer las condiciones señaladas en las fracciones I, III y V del artículo 4o.

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