Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título OCTAVO: Delitos contra la existencia y seguridad del ejército
Capítulo III: Extravío, enajenación, robo y destrucción de lo perteneciente al ejército
Artículo 254. La misma pena de ocho años de prisión se impondrá a todo el que dolosa o deliberadamente destruya, queme o inutilice los libros, cartas náuticas, planos, actas, archivos o instrumentos científicos pertenecientes al ejército.