Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título OCTAVO: Delitos contra la existencia y seguridad del ejército
Capítulo II: Fraude, malversación y retención de haberes
Artículo 242. Las penas mencionadas en el artículo anterior se duplicarán cuando el infractor se fugue para substraerse al castigo.