Código de Justicia Militar
Libro PRIMERO: De la organización y competencia
Título PRIMERO: De la organización de los tribunales militares
Capítulo IV: De los consejos de guerra extraordinarios
Artículo 23. El jefe que convoque un consejo de guerra extraordinario, nombrará, de entre los que resulten designados para formarlo, al que deba fungir como presidente.