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Código de Justicia Militar

Libro PRIMERO: De la organización y competencia

Título PRIMERO: De la organización de los tribunales militares

Capítulo IV: De los consejos de guerra extraordinarios

Artículo 23. El jefe que convoque un consejo de guerra extraordinario, nombrará, de entre los que resulten designados para formarlo, al que deba fungir como presidente.

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