Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título OCTAVO: Delitos contra la existencia y seguridad del ejército
Capítulo I: Falsificación
Artículo 229. La pena señalada en el artículo anterior, se aplicará siempre que el que hubiere infringido ese precepto, no llegare a hacer uso del documento falso o falsificado, pues si lo hiciere, la pena será la de cuatro años de prisión; y si con el uso de ese documento se cometiere otro delito, se observarán lasreglas de acumulación.