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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título SEXTO: Delitos contra la seguridad exterior de la Nación

Capítulo IV: Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática

Artículo 217. El que violare la inmunidad personal o real de algún diplomático, será castigado con la pena de tres años de prisión.

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