Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título SEXTO: Delitos contra la seguridad exterior de la Nación
Capítulo IV: Violación de neutralidad o de inmunidad diplomática
Artículo 217. El que violare la inmunidad personal o real de algún diplomático, será castigado con la pena de tres años de prisión.