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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título SEXTO: Delitos contra la seguridad exterior de la Nación

Capítulo III: Delitos contra el derecho de gentes

Artículo 213. Se impondrá la pena de diez años de prisión, a los miembros de la tripulación de un buque de guerra mexicano, o armado en corso bajo la bandera nacional, que utilicen su embarcación y elementos para cometer violencias y robos en las costas o en otras embarcaciones.

Si al apresar una embarcación cometieren innecesariamente homicidios, lesiones graves u otras violencias, o dejaren a las personas sin medios de salvarse, se les impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión.

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