Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título SEXTO: Delitos contra la seguridad exterior de la Nación
Capítulo III: Delitos contra el derecho de gentes
Artículo 208. Se impondrá pena de treinta a sesenta años de prisión, al que sin motivo justificado:
I. Ejecute actos de hostilidad contra fuerzas, barcos, aeronaves, personas o bienes de una nación extranjera, si por su actitud sobreviniese una declaración de guerra o se produjesen violencias o represalias;
II. viole tregua, armisticio, capitulación u otro convenio celebrado con el enemigo, si por su conducta se reanudaran las hostilidades.
En los casos previstos en las fracciones anteriores, si no hubiese declaración de guerra o reanudación de hostilidades, la pena será de ocho años de prisión, y
III. prolongue las hostilidades o un bloqueo después de haber recibido el aviso oficial de la paz.