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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título SEXTO: Delitos contra la seguridad exterior de la Nación

Capítulo I: Traición a la patria

Artículo 205. Se castigará con prisión de cinco años a los que conspiren para cometer el delito de traición.

Hay conspiración siempre que dos o más personas resuelven de concierto cometer el delito acordando los medios de llevar a efecto su determinación.

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