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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título TERCERO: Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas

Capítulo VIII: De la Substitución de Penas

Artículo 174. La substitución podrá hacerse en los casos siguientes:

  1. I. (Se deroga).

    II. cuando se trate de un delito que no haya causado daño ni escándalo, y la pena señalada no pase de seis meses de prisión, si es la primera vez que delinque el acusado, ha sido antes de buena conducta y median otras circunstancias dignas de tomarse en cuenta, y

    III. cuando la ley lo determine expresamente.

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