Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título TERCERO: Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas
Capítulo VII: Aplicación de penas cuando se estimen atenuantes y agravantes
Artículo 172. Si la ley fijare los extremos, la autoridad judicial impondrá la que estime justa, debiendo tomar en cuenta las circunstancias que atenúen o agraven la responsabilidad del acusado, si algunas concurren.