Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título TERCERO: Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas
Capítulo VII: Aplicación de penas cuando se estimen atenuantes y agravantes
Artículo 170. Cuando la autoridad judicial estime que no existen circunstancias que atenúen o agraven la responsabilidad del acusado, deberá imponer el término medio de la pena, cuando sea éste el que la ley señale.