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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título TERCERO: Aplicación, Substitución y Reducción de las Penas

Capítulo I: Reglas generales

Artículo 150. Si el reo ha permanecido preso mayor tiempo del que debiere durar la pena privativa de libertad que haya de imponérsele y hubiere que aplicarle además, la de suspensión de empleo o comisión, o la de destitución de empleo, el juez disminuirá del tiempo de la suspensión o de la inhabilitación para volver al ejército el exceso de la prisión sufrida.

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