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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título SEGUNDO: De las penas y sus consecuencias

Capítulo VI: De las consecuencias legales de las penas privativas de libertad

Artículo 143. Es consecuencia necesaria de las penas privativas de libertad, interrumpir por todo el tiempo de su duración el de servicios o enganche; y si debieren durar más de dos años, la destitución del empleo de cabo en adelante, a no ser que en el precepto legal donde se fije la penalidad se disponga lo contrario.

También como consecuencia necesaria de una sentencia condenatoria, los instrumentos del delito y cualquiera otra cosa con que se cometa o intente cometer, serán destruidos si sólo sirven para delinquir; en caso contrario, si son de la propiedad del delincuente o los hubiere usado con el consentimientode su dueño, serán aplicados al Ejecutivo si le fueren útiles y si no, se venderán a personas que no tengan prohibición de usarlos, y su precio se destinará a la mejora material de las prisiones.

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