Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título SEGUNDO: De las penas y sus consecuencias
Capítulo IV: De la destitución de empleo
Artículo 141. El Ejecutivo podrá conceder por una sola vez la rehabilitación siempre que el sentenciado justifique ante la Secretaría de Guerra y Marina haber transcurrido la mitad del tiempo por el que hubiese sido impuesta la inhabilitación y observado buena conducta.
La rehabilitación devuelve al condenado la capacidad legal para volver a servir en el ejército.