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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título SEGUNDO: De las penas y sus consecuencias

Capítulo IV: De la destitución de empleo

Artículo 139. Cuando además de la destitución se hubiese impuesto una pena privativa de libertad, el término para la inhabilitación comenzará a correr desde que hubiere quedado extinguida la pena corporal, y en cualquier otro caso, desde la fecha de la sentencia irrevocable.

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