Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título SEGUNDO: De las penas y sus consecuencias
Capítulo IV: De la destitución de empleo
Artículo 139. Cuando además de la destitución se hubiese impuesto una pena privativa de libertad, el término para la inhabilitación comenzará a correr desde que hubiere quedado extinguida la pena corporal, y en cualquier otro caso, desde la fecha de la sentencia irrevocable.