Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título SEGUNDO: De las penas y sus consecuencias
Capítulo IV: De la destitución de empleo
Artículo 137. Los sargentos y cabos destituidos de sus respectivos empleos, perderán los derechos adquiridos en virtud del tiempo de servicios así como el de usar condecoraciones o distintivos, y serán dados de baja, a no ser que no hubieren cumplido aún el tiempo de enganche, pues entonces continuarán sirviendo en calidad de soldados, y siempre que fuere posible, en distinto cuerpo o dependencia de aquel a que hubieren pertenecido, aunque sin perjuicio de recobrar sus empleos por la escala de ascensos, salvo la incapacidad relativa mientras se disfruta de libertad preparatoria.