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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título SEGUNDO: De las penas y sus consecuencias

Capítulo III: De la suspensión de empleo o comisión

Artículo 134. Se contará la suspensión desde que se notifique la sentencia irrevocable siempre que el reo no debiere sufrir además una pena privativa de libertad, pues en ese caso se contará desde el día siguiente al en que extinga ésta.

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