Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título SEGUNDO: De las penas y sus consecuencias
Capítulo III: De la suspensión de empleo o comisión
Artículo 134. Se contará la suspensión desde que se notifique la sentencia irrevocable siempre que el reo no debiere sufrir además una pena privativa de libertad, pues en ese caso se contará desde el día siguiente al en que extinga ésta.