Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título SEGUNDO: De las penas y sus consecuencias
Capítulo III: De la suspensión de empleo o comisión
Artículo 131. La pena de suspensión de empleo consiste en la privación temporal del que hubiere estado desempeñando el sentenciado, y de la remuneración, honores, consideraciones e insignias correspondientes a aquél, así como del uso de condecoraciones para todos los militares, de distintivos para los individuos de tropa y del de uniforme para los oficiales.