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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título SEGUNDO: De las penas y sus consecuencias

Capítulo II: De la prisión

Artículo 129. Los condenados a prisión la compurgarán en la cárcel militar o común o en el lugar que la autoridad competente designe.

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