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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título PRIMERO: De los delitos y de los responsables

Capítulo VII: Encubridores

Artículo 118. Son encubridores de tercera clase: los que teniendo por su empleo o comisión el deber de impedir o castigar un delito, favorecen a los delincuentes sin previo acuerdo con ellos, ejecutando alguno de los hechos enumerados en las fracciones I y II del artículo 116 u ocultando a los culpables.

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