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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título PRIMERO: De los delitos y de los responsables

Capítulo VII: Encubridores

Artículo 116. Son encubridores de primera clase, los que sin previo concierto con los delincuentes, los favorecen de alguno de los modos siguientes:

  1. I. Auxiliándolos para que se aprovechen de los instrumentos con que se comete el delito o de las cosas que son objeto o efecto de él, o aprovechándose los encubridores de los unos o de las otras;

    II. procurando por cualquier medio impedir que se averigüe el delito o que se descubra a los responsables de él, y

    III. ocultando aéstos, si tienen costumbre de hacerlo, u obran por retribución dada o prometida.

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