Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título PRIMERO: De los delitos y de los responsables
Capítulo VII: Encubridores
Artículo 116. Son encubridores de primera clase, los que sin previo concierto con los delincuentes, los favorecen de alguno de los modos siguientes:
I. Auxiliándolos para que se aprovechen de los instrumentos con que se comete el delito o de las cosas que son objeto o efecto de él, o aprovechándose los encubridores de los unos o de las otras;
II. procurando por cualquier medio impedir que se averigüe el delito o que se descubra a los responsables de él, y
III. ocultando aéstos, si tienen costumbre de hacerlo, u obran por retribución dada o prometida.