Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título PRIMERO: De los delitos y de los responsables
Capítulo VI: Cómplices
Artículo 114. El que empleando alguno de los medios de que hablan las fracciones I, II y III del artículo 109 y II del 111, compela o induzca a otro a cometer un delito será responsable de los demás delitos que cometa su coautor o su cómplice, solamente en los siguientes casos:
I. Cuando el nuevo delito sea un medio adecuado para la ejecución del otro;
II. cuando sea consecuencia necesaria o natural deéste, o de los medios concertados.
Pero ni aun en estos dos casos tendrá responsabilidad por los nuevos delitos, si éstos dejaran de serlo si él los ejecutare.