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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título PRIMERO: De los delitos y de los responsables

Capítulo VI: Cómplices

Artículo 112. Si varios concurren a ejecutar un delito determinado y alguno de los delincuentes comete un delito distinto sin previo acuerdo con los otros,éstos quedarán enteramente libres de responsabilidad por el no concertado, si se llenan los requisitos siguientes:

  1. I. Que el nuevo delito no sirva de medio adecuado para cometer el otro;

    II. que aquél no sea una consecuencia necesaria o natural de éste o de los medios concertados;

    III. que no hayan sabido antes que se iba a cometer el nuevo delito, y

    IV. que estando presentes a la ejecución de éste, hayan hecho cuanto estaba de su parte para impedirlo, si lo podían hacer, sin riesgo grave e inmediato de sus personas.

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