Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título PRIMERO: De los delitos y de los responsables
Capítulo II: De las faltas
Artículo 104. Las infracciones que solamente constituyan faltas, serán castigadas de acuerdo con lo que prevenga la Ordenanza o leyes que la substituyan.