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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título PRIMERO: De los delitos y de los responsables

Capítulo II: De las faltas

Artículo 104. Las infracciones que solamente constituyan faltas, serán castigadas de acuerdo con lo que prevenga la Ordenanza o leyes que la substituyan.

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