Código de Justicia Militar
Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas
Título PRIMERO: De los delitos y de los responsables
Capítulo I: Clasificación de delitos
Artículo 101. Los delitos del orden militar pueden ser:
I. Intencionales;
II. no intencionales o de imprudencia.
Es intencional el que se comete con elánimo de causar daño o de violar la ley.
Es de imprudencia el que se comete por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y que causa igual daño que un delito intencional.