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Código de Justicia Militar

Libro SEGUNDO: De los delitos, faltas, delincuentes y penas

Título PRIMERO: De los delitos y de los responsables

Capítulo I: Clasificación de delitos

Artículo 101. Los delitos del orden militar pueden ser:

  1. I. Intencionales;

    II. no intencionales o de imprudencia.

    Es intencional el que se comete con elánimo de causar daño o de violar la ley.

    Es de imprudencia el que se comete por imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado y que causa igual daño que un delito intencional.

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