Código Federal de Procedimientos Penales
Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal
Capítulo XI: Resoluciones judiciales
Artículo 98. Las resoluciones judiciales se dictarán por los respectivos Ministros de la Suprema Corte de Justicia, Magistrados o Jueces, y serán firmadas por ellos y por el secretario que corresponda o, a la falta de éste, por testigos de asistencia.