Código Federal de Procedimientos Penales
Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal
Capítulo XI: Resoluciones judiciales
Artículo 95. Las sentencias contendrán:
I. El lugar en que se pronuncien;
II. La designación del tribunal que las dicte;
III. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupoétnico indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión.
IV. Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos del auto o de la sentencia en su caso, evitando la reproducción innecesaria de constancias.
V. Las consideraciones, fundamentaciones y motivaciones legales de la sentencia; y
VI. La condenación o absolución que proceda, y los demás puntos resolutivos correspondientes.