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Código Federal de Procedimientos Penales

Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal

Capítulo XI: Resoluciones judiciales

Artículo 95. Las sentencias contendrán:

  1. I. El lugar en que se pronuncien;

    II. La designación del tribunal que las dicte;

    III. Los nombres y apellidos del acusado, su sobrenombre si lo tuviere, el lugar de su nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupoétnico indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio, y ocupación, oficio o profesión.

    IV. Un extracto breve de los hechos exclusivamente conducentes a los puntos resolutivos del auto o de la sentencia en su caso, evitando la reproducción innecesaria de constancias.

    V. Las consideraciones, fundamentaciones y motivaciones legales de la sentencia; y

    VI. La condenación o absolución que proceda, y los demás puntos resolutivos correspondientes.

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