Código Federal de Procedimientos Penales
Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal
Capítulo X: Audiencias de derecho
Artículo 92. Si es el defensor quien altera el orden, se le apercibirá, y si continúa en la misma actitud se le expulsará del local, pudiendo imponérsele, además, una corrección disciplinaria. Para que el inculpado no carezca de defensor, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en la parte primera del artículo 88.