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Código Federal de Procedimientos Penales

Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal

Capítulo VII: Cateos

Artículo 64. Los cateos deberán practicarse entre las seis y las diez y ocho horas, pero si llegadas las diez y ocho horas no se han terminado, podrán continuarse hasta su conclusión.

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