Código Federal de Procedimientos Penales
Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal
Capítulo VII: Cateos
Artículo 64. Los cateos deberán practicarse entre las seis y las diez y ocho horas, pero si llegadas las diez y ocho horas no se han terminado, podrán continuarse hasta su conclusión.