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Código Federal de Procedimientos Penales

Título PRIMERO: Reglas Generales para el Procedimiento Penal

Capítulo VI: Requisitorias y exhortos

Artículo 60. Los exhortos de los tribunales extranjeros deberán tener, además de los requisitos que indiquen las legislaciones respectivas y los tratados internacionales, la legalización que haga el representante autorizado para atender los asuntos de la República en el lugar donde sean expedidos.

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