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Código Federal de Procedimientos Penales

Título DECIMO TERCERO: Ejecución

Capítulo VI: Indulto y reconocimiento de la inocencia del sentenciado

Artículo 568. Todas las resoluciones en que se conceda indulto se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y se comunicarán al tribunal que hubiese dictado la sentencia, para que se haga la anotación respectiva en el expediente del caso.

Las resoluciones relativas al reconocimiento de la inocencia se comunicarán al tribunal que hubiese dictado la sentencia, para que haga la anotación respectiva en el expediente del caso. A petición del interesado, también se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

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